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CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL “SAN DAMIÁN” DE PUERTO LUMBRERAS

“CONSULTA PÚBLICA

En su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponde a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización. Desarrollando un poco más ese principio constitutivo y atributivo de facultades y potestades a los Ayuntamientos, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 84.1.a) autoriza a las entidades locales a intervenir la actividad de los ciudadanos, entre otros medios, a través de las ordenanzas, que constituyen una típica manifestación de la potestad normativa local.

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL), establece que las disposiciones acordadas por las corporaciones locales para regir con carácter general revestirán la forma de ordenanza o reglamento. No obstante esta presentación indistinta, suele ser pacífica la consideración de que la ordenanza responde a las disposiciones locales de carácter general dictadas en ejercicio de sus potestades de policía, utilizando la denominación de reglamentos para aquellas otras dictadas en el ámbito de los servicios públicos locales, potestad de autoorganización o potestad doméstica.

De acuerdo con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto normativo, deben sustanciar una consulta pública a través del Portal web de la Administración competente, a fin de recabar la opinión de los sujetos, personas y organizaciones más representativas, potencialmente afectados por estas futuras actuaciones.

La consulta pública abordará la necesidad y la oportunidad de su aprobación, el cumplimiento de los objetivos que se pretenden, así como otras posibles soluciones alternativas regulatorias o no, en relación con este proyecto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, estando prevista la elaboración de la correspondiente Ordenanza reguladora de los usos del cementerio municipal de Puerto Lumbreras para su aprobación en una próxima sesión plenaria, se abre un periodo de consulta pública de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que las personas y organizaciones más representativas que puedan considerarse afectadas por esta futura norma puedan manifestar y presentar (presencialmente o en la sede electrónica mediante solicitud normalizada) su opinión y aportaciones a esta Ordenanza sobre los aspectos planteados en el documento informativo (memoria) que se incluye a continuación.”

MEMORIA PARA CONSULTA PREVIA