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Nuevas Ordenanzas Fiscales regulan bonificaciones de hasta el 100 por 100 de tasas municipales

Jóvenes menores de 30 años, mujeres, pensionistas y familias con salario mínimo interprofesional son los mayores beneficiarios.

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha realizado una serie de Ordenanzas Fiscales donde se establecen y regulan una serie de bonificaciones en tasas como licencias de apertura, uso de espacios municipales, y servicios como el del Centro Infantil de la localidad. Con ello se pretende hacer realidad los principios de capacidad económica y de progreso tributario establecidos en la Constitución Española según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Todos aquellos establecimientos cuyo titular sean mujeres o/y jóvenes menores de 30 años, tendrán una bonificación de un 50% en las tasas por licencia de apertura.

En la tasa por utilización de locales o instalaciones municipales para la realización de actos privados tienen bonificación del 100% para asociaciones sin ánimo de lucro que los utilicen para la realización de actividades relacionadas con su objeto social y previa justificación de las mismas. Se establece una bonificación del 50% para jóvenes menores de 30 años empresarios y mujeres empresarias, para la realización de actividades relacionadas con su objeto social, en los tres primeros años de actividad y previa justificación de las mismas.


La bonificación para los alumnos pertenecientes a familias cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional será del 50% en cursos de natación, servicio de piscina, e instalaciones deportivas, con la reducción del 100% de la tasa para pensionistas.

El uso de ludoteca y servicio del Centro Infantil cuenta con una reducción del 25% para el segundo hijo, con subvención además en casos especiales.

La tasa de licencias urbanísticas contará con bonificación del 50% para:
– Las familias monoparentales cuyos ingresos no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
– Pensionistas cuyos ingresos por unidad familiar no sean superiores a 527,92 euros, revisable anualmente según IPC.
– Parejas de jóvenes en los tres primero años de casados, cuyos ingresos por unidad familiar no sean superiores a dos veces el S.M.I.
– Parejas de hecho que figuren inscritas como tal en el Registro Municipal, durante los tres años siguientes a dicha inscripción, cuyos ingresos totales no sean superiores a dos veces el S.M.I.
– Jóvenes menores de 30 años empresarios y mujeres empresarias durante los tres primeros años de actividad, para la realización de cualquier construcción, instalación u obra relacionada con la actividad y para una única licencia.

La Ordenanza Fiscal que regula la tasa por la prestación de diversos servicios culturales cuenta con bonificaciones en talleres cursos y demás actividades de la misma índole del 50% a familias monoparentales, cuyos ingresos no sean superiores al S.M.I.; pensionistas cuyos ingresos por unidad familiar no sean superiores a 527,92 euros, revisables anualmente según IPC; y familias numerosas.

Tasa por la prestación de servicios urbanísticos, como facilitar documentos administrativos o certificados, se establece una bonificación del 50% para:

– Las familias monoparentales cuyos ingresos no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
– Pensionistas cuyos ingresos por unidad familiar no sean superiores a 527,92 euros, revisable anualmente según IPC.
– Familias numerosas.


Otras bonificaciones son:
– Camioneros residentes en Puerto Lumbreras tienen una bonificación de 50 euros por mes en el uso del aparcamiento de camiones.
– Exento del Impuesto de Vehículos matriculados a nombre de minusválidos, así como todos aquellos vehículos con una antigüedad mínima de 25 años.