{"id":21065,"date":"2020-03-14T18:51:08","date_gmt":"2020-03-14T16:51:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.puertolumbreras.es\/ayuntamiento\/?p=21065"},"modified":"2020-03-14T18:51:08","modified_gmt":"2020-03-14T16:51:08","slug":"cierre-de-comercios-en-la-region-de-murcia-ante-el-coronavirus-especificaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puertolumbreras.es\/ayuntamiento\/2020\/03\/14\/cierre-de-comercios-en-la-region-de-murcia-ante-el-coronavirus-especificaciones\/","title":{"rendered":"Cierre de comercios en la Regi\u00f3n de Murcia ante el coronavirus: especificaciones"},"content":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia (BORM) ha publicado la Orden de la Consejer\u00eda de Salud por la que se adoptan medidas complementarias a la Orden previa por la que se insta la activaci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de 13 de marzo de 2020: <a href=\"http:\/\/www.puertolumbreras.es\/ayuntamiento\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/2020-1626.pdf.pdf.pdf\">2020-1626.pdf.pdf<\/a><\/p>\n<p>Ante una infecci\u00f3n, como Coronavirus, con una importante transmisibilidad (cada enfermo puede originar dos o tres enfermos) y las posibles repercusiones en la salud de las personas y en el sistema sanitario (6,4% de los pacientes en Espa\u00f1a han requerido el ingreso en UCI y el 2,9% han muerto),<strong><u> la generalizaci\u00f3n para toda la Regi\u00f3n de algunas de las medidas extraordinarias para cortar la epidemia es estrictamente necesaria<\/u><\/strong>. A d\u00eda de hoy, no resulta imprescindible para asegurar la contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n la extensi\u00f3n a toda la Regi\u00f3n de las medidas de confinamiento que restringen la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, sino <strong><u>exclusivamente las de distanciamiento social con la suspensi\u00f3n de la actividad de cines, discotecas,<\/u><\/strong><strong><u>restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, comercios y centros comerciales, y parques y jardines.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, ante las dudas surgidas en algunos sectores comerciales y de la poblaci\u00f3n, resulta necesario determinar la <strong><u>relaci\u00f3n de los locales de esparcimiento y ocio que deber\u00e1n cerrar<\/u><\/strong>, as\u00ed como <strong><u>delimitar las inclusiones en el concepto de comercio y precisar el cat\u00e1logo de los establecimientos que se estima proveen de bienes de primera necesidad. <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong>Por consiguiente, el objeto de esta Orden <strong><u>es extender a toda la Regi\u00f3n de Murcia las medidas de cierre de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, de comercios y centros comerciales, y de parques, jardines. <\/u><\/strong>Tambi\u00e9n es objeto de la Orden determinar la relaci\u00f3n de los locales de esparcimiento y ocio que deber\u00e1n cerrar, as\u00ed como concretar el cat\u00e1logo de establecimientos que proveen de bienes de primera necesidad y establecer recomendaciones para garantizar un funcionamiento seguro.<\/p>\n<p>Los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Orden de la Consejer\u00eda de Salud por la que se insta la activaci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se considerar\u00e1n establecimientos de esparcimiento y ocio, en todo caso los siguientes: <strong>Cines ,Teatros<\/strong>, <strong>Auditorios <\/strong>,<strong>Circos<\/strong>, <strong>Establecimientos de espect\u00e1culos deportivos, Recintos feriales<\/strong>, <strong>Casinos<\/strong>, <strong>Salas de bingo<\/strong>, <strong>Salones de juego, Tiendas de apuestas, Estadios deportivos<\/strong>, <strong>Pabellones deportivos<\/strong>, <strong>Recintos deportivos<\/strong>, <strong>Clubes deportivos<\/strong>, <strong>Pistas de patinaje, <\/strong><strong>Gimnasios<\/strong>, <strong>Piscinas de competici\u00f3n, <\/strong><strong>Piscinas recreativas de uso colectivo<\/strong>, <strong>Parques acu\u00e1ticos, Balnearios, Espacios y piscinas termales<\/strong>, <strong>Salones recreativos, Parques multiocio<\/strong>, <strong>Museos<\/strong>, <strong>Bibliotecas<\/strong>, <strong>Salas de conferencias<\/strong>, <strong>Salas polivalentes<\/strong>, <strong>Salas de conciertos<\/strong>, <strong>Restaurantes<\/strong>, <strong>Salones de banquetes<\/strong>, <strong>Cafeter\u00edas<\/strong>, <strong>Bares, <\/strong><strong>Helader\u00edas<\/strong>, <strong>Establecimientos para actividades zool\u00f3gicas, bot\u00e1nicas y geol\u00f3gicas<\/strong>,<strong>Salas de fiestas, <\/strong><strong>Discotecas<\/strong>, <strong>Pubs<\/strong>, <strong>Caf\u00e9s-espect\u00e1culo<\/strong>, <strong>Centros de ocio infantil<\/strong>, <strong>Merenderos, Espect\u00e1culos taurinos. <\/strong><\/p>\n<p>Los establecimientos de restauraci\u00f3n permanecer\u00e1n cerrados al p\u00fablico, <span style=\"color: #ff0000\">pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio<\/span>.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de la Orden de la Consejer\u00eda de Salud por la que se insta la activaci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se <strong><u>considerar\u00e1n bienes y servicios de primera necesidad los suministrados por los siguientes establecimientos comerciales<\/u><\/strong>, recogidos seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009):<\/p>\n<p><strong>4612.- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos qu\u00edmicos industriales <\/strong><\/p>\n<p><strong>4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco <\/strong><\/p>\n<p><strong>4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4722.- Comercio al por menor de carne y productos c\u00e1rnicos en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panader\u00eda, confiter\u00eda y pasteler\u00eda en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoci\u00f3n en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y v\u00eddeo en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4752.- Comercio al por menor de ferreter\u00eda, pintura y vidrio en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4762.- Comercio al por menor de peri\u00f3dicos y art\u00edculos de papeler\u00eda en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4773.- Comercio al por menor de productos farmac\u00e9uticos en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4774.- Comercio al por menor de art\u00edculos m\u00e9dicos y ortop\u00e9dicos en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4775.- Comercio al por menor de productos cosm\u00e9ticos e higi\u00e9nicos en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compa\u00f1\u00eda y alimentos para los mismos en establecimientos especializados <\/strong><\/p>\n<p><strong>4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso, se considerar\u00e1n incluidos dentro del concepto de comercio recogido en la Orden de la Consejer\u00eda de Salud por la que se insta la activaci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de la Regi\u00f3n de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020, y por tanto, <strong>deber\u00e1n <u>suspender su actividad<\/u> los siguientes: <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Peluquer\u00eda <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Centros de est\u00e9tica y salones de belleza. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Centros de manicura y pedicura. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Centros de masaje. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Centros de depilaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211; Centros no sanitarios de servicios de mantenimiento corporal. <\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 seguir desarrollando la actividad de venta de productos con distribuci\u00f3n a domicilio, adoptando las medidas higi\u00e9nicas que garanticen la seguridad en la entrega.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de los establecimientos incluidos en este listado podr\u00e1 ser modificada mediante Resoluci\u00f3n del Director General de Salud P\u00fablica y Adicciones.<\/p>\n<p>En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como <strong><u>mercados municipales,<\/u><\/strong> centros o galer\u00edas comerciales, <strong><u>se suspender\u00e1 la actividad comercial<\/u><\/strong> de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior.<\/p>\n<p>En el caso de grandes superficies, se permitir\u00e1 el acceso de los clientes exclusivamente a aquellas zonas de las mismas destinadas a las actividades anteriormente permitidas.<\/p>\n<p>El <strong><u>cierre no afectar\u00e1 a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones.<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En todos los <strong><u>supuestos de apertura permitida<\/u><\/strong>, <strong>la permanencia de los clientes ser\u00e1 la estrictamente necesaria, debiendo extremarse las medidas de seguridad e higiene, mantener la distancia de seguridad establecida entre los clientes, y asegurar un flujo adecuado de entrada y salida de estos,<\/strong> de forma que el n\u00famero de usuarios que entren se corresponda con el de aquellos que abandonan el local y evitando as\u00ed aglomeraciones.<\/p>\n<p><strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-21066\" src=\"http:\/\/www.puertolumbreras.es\/ayuntamiento\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/89846897_10157488669393802_2772657893604851712_o.jpg\" alt=\"\" width=\"2048\" height=\"1622\" \/><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia (BORM) ha publicado la Orden de la Consejer\u00eda 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