{"id":14286,"date":"2018-03-09T10:39:39","date_gmt":"2018-03-09T10:39:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.puertolumbreras.es\/ayuntamiento\/?p=14286"},"modified":"2018-03-09T10:39:39","modified_gmt":"2018-03-09T10:39:39","slug":"el-ayuntamiento-modificara-la-ordenanza-reguladora-de-instalacion-y-legalizacion-de-explotaciones-ganaderas-en-puerto-lumbreras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puertolumbreras.es\/ayuntamiento\/2018\/03\/09\/el-ayuntamiento-modificara-la-ordenanza-reguladora-de-instalacion-y-legalizacion-de-explotaciones-ganaderas-en-puerto-lumbreras\/","title":{"rendered":"El Ayuntamiento modificar\u00e1 la ordenanza reguladora de instalaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de explotaciones ganaderas en Puerto Lumbreras"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Se modificar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas que se dividen en familiares, semi-industriales e industriales, en funci\u00f3n del n\u00famero de cabezas o capacidad productiva de las mismas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Viernes 9 de marzo de 2018<\/u><\/strong>. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras llevar\u00e1 al Pleno Municipal una modificaci\u00f3n de la ordenanza reguladora de la instalaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de explotaciones ganaderas.<\/p>\n<p>En concreto, se modificar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas que se dividen en familiares, semi-industriales e industriales, en funci\u00f3n del n\u00famero de cabezas o capacidad productiva de las mismas.<\/p>\n<p>El concejal de Agricultura, Ganader\u00eda, Agua y Pedan\u00edas, Jos\u00e9 Mar\u00eda Parra, ha explicado que \u201cla actual definici\u00f3n de las clases de explotaciones, regulada en la ordenanza de 1997, se encuentra desactualizada y no concuerda con la legislaci\u00f3n vigente que sirvi\u00f3 de base a su definici\u00f3n, por lo que interesa darle una nueva redacci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>De este modo, se han modificado los requisitos por los que se clasifican las granjas como familiares, semi-industriales e industriales. Seg\u00fan la ordenanza de 1997, se consideraban explotaciones ganaderas familiares porcinas aquellas cuya capacidad no superaba dos cerdas reproductoras y tres cerdos de cebo. Con la ordenanza actual, se aumentar\u00e1 el n\u00famero a cuatro cerdas reproductoras y seis cerdos de cebo.<\/p>\n<p>En el caso las explotaciones semi-industriales porcinas, las instalaciones deb\u00edan tener una capacidad de 3 a 350 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos de 4 a 800 cerdos de cebo. Actualmente, para clasificar una granja como semi-industrial, el propietario deber\u00e1 tener entre 5 y 570 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos de 7 a 2.000 cerdos de cebo.<\/p>\n<p>En cuanto a explotaciones industriales porcinas, anteriormente se clasificaban como tales las instalaciones cuya capacidad superaba las 350 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos de m\u00e1s de 800 cerdos de cebo. Con la modificaci\u00f3n de la ordenanza, se considerar\u00e1n granjas industriales aquellas que superen las 750 cerdas reproductoras en ciclo cerrado o cebaderos que superen los 2.000 cerdos de cebo.<\/p>\n<p>En este sentido, cabe subrayar que estas modificaciones tambi\u00e9n se realizar\u00e1n para explotaciones de vacuno, ovino, caprino, av\u00edcola, cun\u00edcola, equinas y caninas.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n se cambiar\u00e1 el art\u00edculo 6 de la ordenanza de 1997 sobre las licencias de apertura para las distintas clases de explotaciones ganaderas. As\u00ed, se redactar\u00e1 un nuevo art\u00edculo seg\u00fan la Ley 39\/2015 del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>De este modo, en la nueva ordenanza se establece que ser\u00e1 requisito previo e imprescindible para el ejercicio de la actividad de explotaci\u00f3n ganadera sujetarse al control preventivo de licencia o de declaraci\u00f3n responsable, que en cada caso corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se modificar\u00e1 la clasificaci\u00f3n de las explotaciones ganaderas que se dividen en familiares, semi-industriales e industriales, en funci\u00f3n del n\u00famero de cabezas o capacidad productiva de las mismas. Viernes 9 de marzo de 2018. 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