Cierre de comercios en la Región de Murcia ante el coronavirus: especificaciones
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas complementarias a la Orden previa por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de 13 de marzo de 2020: 2020-1626.pdf.pdf
Ante una infección, como Coronavirus, con una importante transmisibilidad (cada enfermo puede originar dos o tres enfermos) y las posibles repercusiones en la salud de las personas y en el sistema sanitario (6,4% de los pacientes en España han requerido el ingreso en UCI y el 2,9% han muerto), la generalización para toda la Región de algunas de las medidas extraordinarias para cortar la epidemia es estrictamente necesaria. A día de hoy, no resulta imprescindible para asegurar la contención de la transmisión la extensión a toda la Región de las medidas de confinamiento que restringen la libertad de circulación de las personas, sino exclusivamente las de distanciamiento social con la suspensión de la actividad de cines, discotecas,restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, comercios y centros comerciales, y parques y jardines.
Por otra parte, ante las dudas surgidas en algunos sectores comerciales y de la población, resulta necesario determinar la relación de los locales de esparcimiento y ocio que deberán cerrar, así como delimitar las inclusiones en el concepto de comercio y precisar el catálogo de los establecimientos que se estima proveen de bienes de primera necesidad.
Por consiguiente, el objeto de esta Orden es extender a toda la Región de Murcia las medidas de cierre de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, de comercios y centros comerciales, y de parques, jardines. También es objeto de la Orden determinar la relación de los locales de esparcimiento y ocio que deberán cerrar, así como concretar el catálogo de establecimientos que proveen de bienes de primera necesidad y establecer recomendaciones para garantizar un funcionamiento seguro.
Los efectos de la aplicación de la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se considerarán establecimientos de esparcimiento y ocio, en todo caso los siguientes: Cines ,Teatros, Auditorios ,Circos, Establecimientos de espectáculos deportivos, Recintos feriales, Casinos, Salas de bingo, Salones de juego, Tiendas de apuestas, Estadios deportivos, Pabellones deportivos, Recintos deportivos, Clubes deportivos, Pistas de patinaje, Gimnasios, Piscinas de competición, Piscinas recreativas de uso colectivo, Parques acuáticos, Balnearios, Espacios y piscinas termales, Salones recreativos, Parques multiocio, Museos, Bibliotecas, Salas de conferencias, Salas polivalentes, Salas de conciertos, Restaurantes, Salones de banquetes, Cafeterías, Bares, Heladerías, Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas,Salas de fiestas, Discotecas, Pubs, Cafés-espectáculo, Centros de ocio infantil, Merenderos, Espectáculos taurinos.
Los establecimientos de restauración permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.
A los efectos de la aplicación de la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se considerarán bienes y servicios de primera necesidad los suministrados por los siguientes establecimientos comerciales, recogidos según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
4612.- Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados
4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4752.- Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4762.- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados
4791.- Comercio al por menor por correspondencia o Internet
En todo caso, se considerarán incluidos dentro del concepto de comercio recogido en la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020, y por tanto, deberán suspender su actividad los siguientes:
– Peluquería
– Centros de estética y salones de belleza.
– Centros de manicura y pedicura.
– Centros de masaje.
– Centros de depilación.
– Centros no sanitarios de servicios de mantenimiento corporal.
Se podrá seguir desarrollando la actividad de venta de productos con distribución a domicilio, adoptando las medidas higiénicas que garanticen la seguridad en la entrega.
La concreción de los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado anterior.
En el caso de grandes superficies, se permitirá el acceso de los clientes exclusivamente a aquellas zonas de las mismas destinadas a las actividades anteriormente permitidas.
El cierre no afectará a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros, siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a los trabajadores de las instalaciones.
En todos los supuestos de apertura permitida, la permanencia de los clientes será la estrictamente necesaria, debiendo extremarse las medidas de seguridad e higiene, mantener la distancia de seguridad establecida entre los clientes, y asegurar un flujo adecuado de entrada y salida de estos, de forma que el número de usuarios que entren se corresponda con el de aquellos que abandonan el local y evitando así aglomeraciones.