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Ayudas para la sustitución de equipos de aire acondicionado

Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área de climatización, mediante la sustitución de equipos de aire acondicionado en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por otro de alta eficiencia energética.

Es objeto de esta orden establecer la convocatoria de las ayudas destinadas a fomentar la sustitución de equipos de climatización individuales aprovechando recursos energéticos renovables para instalaciones de climatización y refrigeración en viviendas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Personas beneficiarias y actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas propietarias, arrendatarias o usufructuarias de una vivienda situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sustituyan un equipo antiguo de aire acondicionado por otro clasificado de alta eficiencia energética, a través de los comercios o empresas instaladoras y, presenten su solicitud según establece el artículo 8 de la presente Orden.

2. Estos requisitos deberán acreditarse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de adjudicación de las subvenciones.

3. La nueva instalación deberá cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007 y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación estando sometida a las inspecciones que de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y concordantes del citado Reglamento realice el personal facultativo del servicio competente de la Dirección General de Energía y Actividad, Industrial y Minera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u Organismo de Control habilitado.

4. Sólo será subvencionable la compra de un único equipo de aire acondicionado por cada beneficiario y será necesaria la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo, siendo condición indispensable que el aparato sustituido sea retirado del mercado, hecho que será acreditado mediante certificado de la empresa instaladora registrado en el órgano competente de la CARM.

5. Son subvencionables la sustitución de un equipo de aire acondicionado por otro nuevo, de instalación individual, con clasificación energética A+ o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frio/calor con una potencia térmica nominal inferior o igual a 12 kW.

6. El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones por el beneficiario será como máximo de tres meses desde el día siguiente de la notificación al interesado de la orden de concesión de la ayuda.

7. No será objeto de subvención:

a) La sustitución de un equipo de aire acondicionado por otro que no funcione con un sistema de control/regulación tipo II con termostato ambiente ON/OFF, V o VI. Si la instalación a sustituir ya dispone de este sistema de control/ regulación y se va a mantener en la nueva instalación, deberá justificarse documentalmente mediante fotografías, facturas de compra, u otro medio de prueba en la solicitud de ayudas.

b) La sustitución de un equipo de aire acondicionado colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas por equipos individuales ubicados en cada una de las viviendas.

c) La sustitución de un equipo de aire acondicionado individual por un equipo de aire acondicionado colectivo o centralizado que dé servicio a varias viviendas.

d) Cuando no exista sustitución de equipos.

f) Quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda individual para la sustitución del equipo de aire acondicionado en función de las características del nuevo es la fijada en la siguiente tabla:

a) 400 euros, si la Potencia térmica (Pt) nominal inferior a 5 kW (Pf < 5 kW)

b) 500 euros, si la Potencia térmica (Pt) nominal igual o superior a 5 kW y menor de 10 kW (5 ≤ Pf < 10 kW).

c) 600 euros, si la Potencia térmica (Pt) nominal igual o superior a 10 kW y menor o igual de 12 kW (10 ≤ Pf ≤ 12 kW).

2. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 75% del coste de adquisición más instalación del nuevo equipo de aire acondicionado (IVA no incluido), ni podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

3. Sólo será subvencionable una instalación por vivienda.

 

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo en la presente Orden, debidamente firmado por el solicitante, al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, NIF del solicitante, en caso de que no haya autorizado al órgano instructor para su obtención.

b) Declaración responsable del solicitante de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada.

Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.

c) Título que acredite la propiedad o la disposición de la vivienda (usufructo o arrendamiento). En caso de arrendatarios, copropietarios o usufructuarios deberá presentarse además autorización por escrito del propietario junto con el documento que acredite su titularidad.

d) Declaración responsable, según modelo que se incluye como Anexo I  en la presente Orden, debidamente firmada por el solicitante donde se indica que conoce y acepta las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden de convocatoria y en la Orden de bases de la que trae causa.

e) Duplicado o copia de la factura proforma/proyecto de venta e instalación del aparato que deberá reflejar como mínimo:

– Fecha prevista de venta.

– Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original).

– Datos del solicitante (nombre, apellidos, número de DNI).

– Datos del equipo que se proyecta adquirir e instalar (tipo, marca y modelo).

– Dirección de instalación del aparato.

– Desglose del coste del equipo, coste de instalación, IVA.

– Datos del sistema de control/ regulación instalado (tipo, marca y modelo).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días computados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. La solicitud de ayuda se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda sito en Plaza Santoña n.º 6 de Murcia, código postal 30007 o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.

4. La solicitud electrónica se podrá presentar, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es., solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento n.º 2715 de la Guía de Procedimientos y Servicios que se puede encontrar en  http://www.carm.es/guiadeservicios. En ese caso, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la presente convocatoria que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto en la sede electrónica.

En el supuesto que los solicitantes decidan que las notificaciones se practiquen electrónicamente deben aportar, número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico.

5. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden. Asimismo implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

Sexto.-. Abono de la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará anticipadamente en un solo pago por la totalidad de la subvención asignada, a través de transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario indicada en la solicitud, previo informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda de haber realizado la solicitud en tiempo y forma y haber presentado los requisitos exigibles al beneficiario en el artículo 8 de la presente Orden, junto a la declaración responsable del cumplimiento del resto de obligaciones.

Séptimo.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en la presente Orden no se podrá compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad que puedan conceder cualquier otra Administración o Entidad Pública o Privada con distinta financiación a la de la presente Orden.”