Convocatoria de las ayudas económicas para personas mayores para el año 2018, en los términos que siguen:
Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas económicas para personas mayores, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (B.O.R.M. n.º 124 de 31 de mayo de 2018), por la que se establecen las normas reguladoras de las citadas ayudas.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Resolución y en la Orden citada en el punto anterior, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas económicas a personas mayores de 65 años que residan y figuren empadronadas en la Región de Murcia y precisen reparaciones o adaptaciones en su vivienda habitual, o la adquisición de ayudas técnicas.
Artículo 3.- Crédito presupuestario.
1. Estas ayudas serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01. Proyecto de gasto 45.906 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2018, por importe total de 500.000 €.
2. No obstante, y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social, u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial es de 1.000.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para esta ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 4.- Requisitos, condiciones y criterios de valoración.
1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 5 de la Orden de 28 de mayo de 2018, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas.
2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I.
Artículo 5.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Artículo 6.- Clases y cuantías máximas de las ayudas.
1. Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes:
– Reparación de la vivienda habitual: hasta 3.000 €
– Adaptación de la vivienda habitual: hasta 3.000 €
– Tratamiento bucodental: hasta 3.000 €
– Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 €
– Gafas (máximo 2 unidades): hasta 400 €
– Lentes (máximo 4 unidades): hasta 400 €
Artículo 7.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II a la presente Resolución, acompañadas de la documentación que se indica en el mismo. En caso de que se solicite ayuda para reparación o adaptación de la vivienda habitual, la necesidad de la ayuda quedará acreditada mediante informe social (según el modelo normalizado que figura como anexo III), emitido por el/ la trabajador/a social de los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la persona solicitante, tras efectuar la oportuna visita domiciliaria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 8.- Órgano competente para la instrucción.
La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 9.- Órgano competente para la resolución.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta de concesión o denegación.
2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.
Artículo 10.- Plazo de resolución y notificación de las resoluciones.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 1 de junio de 2018.—La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.
ANEXO I
BAREMO A APLICAR A LAS SOLICITUDES DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA PERSONAS MAYORES
I. SITUACIÓN ECONÓMICA
(RENTA PER CÁPITA, REFERIDA AL IPREM MENSUAL VIGENTE)
UN SOLO MIEMBRO |
DOS MIEMBROS |
Hasta 484,05 € (90% del IPREM) |
35 puntos |
Hasta 430,27 € (80% del IPREM) |
35 puntos |
Desde 484,06 € hasta 618,51 € (90,001% hasta el 115% del IPREM) |
30 puntos |
Desde 430,28 € hasta 537,84 € (80,001% hasta el 100% del IPREM) |
30 puntos |
Desde 618,52 € hasta 752,97 € (115,001% hasta el 140% del IPREM) |
25 puntos |
Desde 537,85 € hasta 645,40 € (100,001% hasta el 120% del IPREM) |
25 puntos |
Desde 752,98 € hasta 887,43 € (140,001% hasta el 165% del IPREM) |
20 puntos |
Desde 645,41 € hasta 752,97 € (120,001% hasta el 140% del IPREM) |
20 puntos |
Desde 887,44 € hasta 1.021,89 € (165,001% hasta el 190% del IPREM) |
15 puntos |
Desde 752,98 € hasta 806,76 € (140,001% hasta el 150% del IPREM) |
15 puntos |
Desde 1.021,90 € hasta 1.156,35 € (190,001% hasta el 215% del IPREM) |
10 puntos |
Desde 806,77 € hasta 860,54 € (150,001% hasta el 160% del IPREM) |
10 puntos |
Desde 1.156,36 € hasta 1.290,81 € (215,001% hasta el 240% del IPREM) |
5 puntos |
Desde 860,55 € hasta 914,32 € (160,001% hasta el 170% del IPREM) |
5 puntos |
Desde 1.290,82 € hasta 1.344,60 € (240,001% hasta el 250% del IPREM) |
0 puntos |
Desde 914,33 € hasta 941,22 € (170,001% hasta el 175% del IPREM) |
0 puntos |
Desde 1.344,61 € (250,001% del IPREM) en adelante |
Sin derecho a la ayuda |
Desde 941,23 € (175,001% del IPREM) en adelante |
Sin derecho a la ayuda |
TRES MIEMBROS O MÁS |
|
|
Hasta 322,70 € (60% del IPREM) |
35 puntos |
Desde 322,71 € hasta 376,48 € (desde el 60,001% hasta el 70% del IPREM) |
30 puntos |
Desde 376,49 € hasta 430,27 € (desde el 70,001% hasta el 80% del IPREM) |
25 puntos |
Desde 430,28 € hasta 484,05 € (desde el 80,001% hasta el 90% del IPREM) |
20 puntos |
Desde 484,06 € hasta 537,84 € (desde el 90,001% hasta el 100% del IPREM) |
15 puntos |
Desde 537,85 € hasta 591,62 € (desde el 100,001% hasta el 110% del IPREM) |
10 puntos |
Desde 591,63 € hasta 645,40 € (desde el 110,001% hasta el 120% del IPREM) |
5 puntos |
Desde 645,41 € hasta 672,30 € (desde el 120,001% hasta el 125% del IPREM) |
0 puntos |
Desde 672,31 € (125,001% del IPREM) en adelante |
Sin derecho a la ayuda |
II. RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
(REFERIDO AL IPREM MENSUAL VIGENTE)
Desde 53,78 € hasta 80,67 € (desde el 10% hasta el 15% del IPREM) |
– 5 puntos |
Desde 80,68 € hasta 107,56 € (desde el 15,001% hasta el 20% del IPREM) |
– 10 puntos |
Desde 107,57 € hasta 161,35 € (desde el 20,001% hasta el 30% del IPREM) |
– 20 puntos |
Desde 161,36 € (30,001% del IPREM) en adelante |
Sin derecho a la ayuda |
III. VALOR CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES
(REFERIDO AL IPREM ANUAL VIGENTE)
(Excluida la vivienda habitual, el local comercial y los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia)
Desde 12.908,06 € hasta 19.362,09 € (desde 2 anualidades del IPREM hasta 3 anualidades del IPREM) |
– 5 puntos |
Desde 19.362,10 € hasta 25.816,12 € (a partir de 3 anualidades del IPREM hasta 4 anualidades del IPREM) |
– 10 puntos |
Desde 25.816,13 € hasta 38.724,18 € (a partir de 4 anualidades del IPREM hasta 6 anualidades del IPREM) |
– 20 puntos |
Desde 38.724,19 € (a partir de 6 anualidades del IPREM) en adelante |
Sin derecho a la ayuda |
IV. PROBLEMAS DE SALUD DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
(Máximo 5 puntos)
– Algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75%, o grado III de dependencia: 5 puntos
– Algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 al 74%, o grado II de dependencia, o hay dos o más miembros que presentan un problema grave de salud acreditado 3 puntos
– Algún miembro de la unidad de convivencia tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 al 64%, o grado I de dependencia, o problema grave de salud acreditado 1 punto
– Sin problemática de salud en la unidad de convivencia 0 puntos
V. OTROS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS FACTORES ANTERIORES
(Máximo 10 puntos. Para ser puntuables, dichas situaciones deben estar acreditadas junto a la solicitud)
– Solicitante ingresado/a en residencia 10 puntos
– Solicitante, beneficiario de Renta Básica de Inserción 10 puntos
– Gastos extraordinarios acreditados documentalmente (pago de vivienda, préstamos personales, deudas, medicamentos, etcétera) superiores al 33% de los ingresos mensuales de la unidad de convivencia 10 puntos
– Gastos extraordinarios acreditados documentalmente superiores al 20% de los ingresos mensuales de la unidad de convivencia 5 puntos
– Problemática social acreditada por Servicios Sociales de Atención Primaria o los Servicios Especializados correspondientes (toxicomanía, violencia, desestructuración familiar, exclusión social severa, vivienda que presente deficientes condiciones de habitabilidad, de salubridad o carezca de algún servicio mínimo, etcétera) 5 puntos
– Haber solicitado ayuda en el ejercicio inmediatamente anterior y haber sido denegada por falta de dotación presupuestaria 5 puntos
– Haber sido beneficiario de ayuda en los dos ejercicios inmediatamente anteriores -5 puntos
https://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=12062018&numero=3651&origen=sum